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Banco Nacional de Fomento (BNF) PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 18 de julio de 2007

La oferta de Microcrédito del Gobierno del Presidente Correa se realiza a través de tres canales, los mismos que son coordinados por el MCDS. 

El  Banco Nacional de Fomento (BNF) tiene las siguientes líneas de microcrédito:

Microcrédito

SUJETOS DE CREDITO
Serán sujetos de crédito todas las personas naturales, calificados como A, B o C en el sistema financiero nacional y conforme al instructivo para la calificación de clientes del Banco Nacional de Fomento, relacionadas con las actividades de producción, comercio o servicios, cuyos activos totales no superen los US$ 20.000 y que tengan hasta 10 empleados.

CONDICIONES DEL CREDITO:
Monto del Crédito                           Plazo                                     Período de gracia
Desde                    Hasta  
US$     100      US$     500               Hasta 4 meses                         0 días
US$     501      US$  1,000               Hasta 6 meses                      30 días
US$  1,001      US$  2,000               Hasta 2 años                          60 días
US$  2,001      US$  3,000               Hasta 3 años                          90 días
US$  3,001      US$  5,000               Hasta 5 años                        180 días

En las operaciones de microcrédito para actividades que inician su funcionamiento, podrá o no considerarse  períodos de gracia  conforme a lo establecido en el cuadro anterior.

FINANCIAMIENTO
Se financiará hasta el 100% del proyecto de inversión a realizarse.

DESTINO DEL CREDITO

  • Financiamiento de capital de trabajo : insumos agropecuarios, animales de engorde, especies menores; compra de materias primas, materiales, mercaderías y pago de mano de obra,
  • Activos Fijos : compra de animales de trabajo, de cría; adquisición de equipos, herramientas, muebles y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad, adecuación de talleres en locales propios o arrendados

Se financiarán proyectos lícitos, rentables que no atenten contra la salud pública, la integridad y la moral de las personas.
No se financiarán pagos de deudas, necesidades de consumo personal, pagos de arriendos o compra de terrenos y bienes inmuebles, adquisición de vehículos, vivienda, electrodomésticos que no sean necesarios para desarrollar la actividad, muebles para uso personal, equipos y herramientas usadas, compra de acciones, pago de impuestos. Tampoco se financiarán proyectos penados por la ley y especialmente se verificará que no atenten contra las regulaciones del CONSEP.



 
 

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