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Microcrédito de Desarrollo Humano PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 18 de julio de 2007

SUJETOS DE CREDITO

Serán sujetos de crédito todas las personas naturales, que consten en la base de datos del Programa de Bono de Desarrollo Humano, para lo cual se realizará la consulta en el vínculo de dirección Internet, ( www.pps.gov.ec ), donde constan los beneficiarios habilitados; y, que cuenten con unidades de producción, comercio, servicios en funcionamiento por lo menos 6 meses.

FINANCIAMIENTO

Se financiará hasta el 100%,  de la inversión.

CONDICIONES DEL MICROCRÉDITO:

MONTO: HASTA US$ 350
PLAZO: HASTA 1 AÑO

DESTINO DEL CRÉDITO

Los recursos servirán para financiar Créditos de Desarrollo Humano destinados a proyectos de inversión en micro unidades de producción, comercio o servicio.

TASA DE INTERÉS

La tasa de interés será la pasiva referencial vigente a la fecha de operación, publicada por el Banco Central del Ecuador siempre y cuando no sea menor al 5% de interés anual.

GARANTÍA

Éstos Créditos de Desarrollo Humano no requieren ninguna garantía, ya que el repago se lo hará con recursos del Programa de Protección Social PPS, correspondientes a los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano.

FORMA DE PAGO

La amortización del crédito será en dividendos mensuales de 30 dólares hasta completar el interés y el capital; y, en la última cuota de existir una diferencia a favor del beneficiario se le acreditará en la libreta de ahorros.

FORMA DE ENTREGA

Previo a la concesión de crédito, durante los primeros seis meses en los que se otorguen los Créditos de Desarrollo Humano, realizará una visita por muestreo aleatorio, para confirmar la actividad productiva del beneficiario sujeto de crédito, la actividad productiva deberá tener un periodo de vigencia no menor a 6 meses; estas verificaciones deben constar en documentos que permitan realizar su comprobación.

Los desembolsos se los efectuará acreditando directamente a una cuenta de ahorros aperturada con diez dólares que el cliente deberá mantener activa en el BNF, en casos excepcionales y bajo el criterio del Gerente de la Sucursal se emitirá un cheque a nombre del beneficiario.

Reconocerá al BNF los siguientes valores autorizados por el beneficiario:

Por concepto de:

  • Impuestos de Ley;
  • Tasa de interés, misma que no será menor a la pasiva referencial del Banco Central de Ecuador, en base a la Reg. 086-2001 de agosto 31/2001 en el Artículo 2, misma que es parte integrante del convenio. 
  • Provisión de incobrables:
    Se aplicara el valor de USD 1,00. Por cada operación de Crédito Desarrollo Humano, concedida. 



 
 

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